jueves, 24 de julio de 2014

Guardia y custodia compartida – Por Ainhoa Almazán

Con la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, todos pensamos que se había producido un gran avance en el derecho de familia español, al considerar nuestro alto Tribunal que el sistema de guarda y custodia compartida no puede considerarse como algo excepcional, sino que debe tratarse del régimen normal y deseable siempre que sea posible y se den ciertos requisitos. Pero ha sido un mero espejismo y en la práctica siguen produciéndose situaciones injustas, ya que resulta casi imposible para el padre obtener la guarda y custodia compartida a no ser que cuente con el beneplácito de la madre. Los motivos son muy claros, al final decidirá el juez de Primera Instancia, un profesional del derecho sin conocimientos en psicología y sociología, que tomará su decisión basándose en la opinión que para él merezcan el padre y la madre en los 5 minutos que dura el interrogatorio a cada uno en la vista y todo ello sin conocer a los menores, puesto que si tienen menos de doce años no serán oídos. La ley no obliga al juez a ayudarse de especialistas, decidirá en cada caso si se practica la prueba pericial psicológica, y una vez practicada, en su caso, decidirá si sigue el consejo de los mismos.
Incluso, aunque el Ministerio Fiscal y el especialista que corresponda valoren la idoneidad de la guarda y custodia compartida, el juez podrá decidir contrariamente por ejemplo, atribuir la guarda y custodia en exclusiva a la madre. Otra de las situaciones injustas con las que nos encontramos es la falta de juzgados especializados en familia y de equipos técnicos. De los ocho partidos judiciales que hay en la isla de Tenerife sólo el de Santa Cruz dispone de dos juzgados especialistas en familia y de un equipo técnico. En la práctica esto significa que si usted vive en Arona, por ejemplo, no podrá acceder al informe de los especialistas, psicólogos y sociólogos que trabajan adscritos al juzgado, sino que deberá pagar un informe pericial a un psicólogo independiente que será nombrado de una lista. En conclusión, hasta que no haya una profunda reforma de la legislación en materia de derecho de familia, se creen juzgados especializados en cada partido judicial y se obligue a acordar la práctica de informes vinculantes para los jueces salvo prueba en contrario, no podremos hablar de la guarda y custodia compartida y seguirá resultando casi imposible para el padre optar a esta, si no cuenta con la aprobación de la madre.
*GOYA ABOGADOS